Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera |
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Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera. (Aprobado por Decreto Supremo 08083).rn Fecha de Publicación: 13/11/2009 15:16:10 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera Tamaño del Archivo: 46 KB |
Decreto Supremo Nº 08083 |
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Decreto Supremo Nº 08083 (Aprueba el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera). Fecha de Publicación: 13/11/2009 15:15:22 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Decreto Supremo Nº 08083 Tamaño del Archivo: 21 KB |
Ley 22 de enero de 1957 |
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Ley 22 de enero de 1957 (Ley que crea al Instituto Boliviano de la Ceguera). Fecha de Publicación: 12/11/2009 15:18:32 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Ley 22 de enero de 1957 Tamaño del Archivo: 33 KB |
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección". Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.