El Instituto Boliviano de la Ceguera es una institución pública con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, creada por Ley de 22 de enero de 1957 y reglamentada por Decreto Supremo 08083 del 28 de agosto de 1967, una de sus finalidades es la de planificar la acción del Estado en la temática de la ceguera.
En cumplimiento al Decreto Supremo 28631, a la fecha nos constituímos en una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Salud.
Los objetivos más importantes son la Rehabilitación y habilitación de personas ciegas para que puedan lograr una forma individual de vida, desarrollar sus potencialidades para lograr sus objetivos, basados en la igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones para una inclusión plena en la sociedad.
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".