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Finalidades del I.B.C.

De acuerdo a lo establecido en su norma de creación, Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Primero, el Instituto Boliviano de la Ceguera tiene las siguientes finalidades:

  1. Estudiar y dar solución a todos los problemas individuales o colectivos, emergentes de los ciegos de edad adulta, sean ellos nacionales o extranjeros residentes en el país;
  2. Ejercer tuición sobre todas las instituciones de ciegos existentes en el país.
  3. Investigar y realizar los métodos de la tiflología moderna para ponerlos al servicio de la asistencia social, rehabilitación y ayuda a los ciegos y su familia.
  4. Organización de centros de Rehadaptación y Formación profesional de ciegos, así como de cursos de alfabetización para los ciegos campesinos;
  5. Promover y orientar la actividad ocupacional de los ciegos rehabilitados.
  6. Dictaminar normas destinadas a la protección de aquellos ciegos cuyas condiciones adicionales a su ceguera no les permitan realizar actividades productivas por sus propios medios.
  7. Investigar las causas que directa o indirectamente causen la ceguera en los individuos;
  8. Organizar Censos y Estadísticas relativas a la ceguera.

Asimismo el Decreto Reglamentario 08083 establece para el Instituto Boliviano de la Ceguera los siguientes objetivos básicos:

  1. Planificar la acción del Estado orientada a la atención de los ciegos adultos residentes en el país, para integrarlos a la comunidad.
  2. Ejercer tuición entre todas las organizaciones públicas y privadas de atención al ciego adulto que existe en el territorio de la República y coordina la acción con el Consejo Nacional del Menor y otros organismos destinados al servicio del niño ciego
  3. Organiza centros de Rehabilitación y formación profesional que tiendan a elevar el nivel profesional, económico y social de los ciegos adultos.
  4. Fomentar la organización de Bibliotecas, Clubes Sociales, Casas Habitaciones y demás actividades que coadyuven el mejoramiento individual y familiar del ciego boliviano.
  5. Ejecutar programas de rehabilitación, y promoción social de los ciegos.
  6. Coadyuvar al Ministerio de Salud Pública en la prevención de la Ceguera.
  7. Controla y evalúa la ejecución de programas de acuerdo a planes de trabajo y presupuestaciones previamente aprobados.

Definición de persona ciega

La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:

"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".

Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.