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Estructura del I.B.C.

Para el cumplimiento de los objetivos institucionales, establecidos en el marco de la Ley de 22 de enero de 1957 y su Decreto Supremo Reglamentario 08083, el Instituto Boliviano de la Ceguera (I.B.C.) a la fecha cuenta con una Oficina Nacional, nueve Direcciones Departamentales, una Dirección Regional y seis Centros de Rehabilitación en las ciudades de La Paz (Luís Braille y Santa Cecilia), Cochabamba (Manuela Gandarillas), Potosí (Wenceslao Alba), Tarija (CERECCI 15 de abril), Beni (Hellen Keller) y Santa Cruz (Centro de Rehabilitación para Personas con Discapacidad Visual).

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 08083 de Reglamentación a la Ley de 22 de enero de 1957 que, en su Capítulo II: De la Organización; Artículo 5 establece que el Instituto Boliviano de la Ceguera está organizado por:

  • El Consejo Nacional de la Ceguera; instancia que se constituye en el organismo de planificación y control de actividades, el cual se encuentra conformado por Representantes del Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Caja Nacional de Salud, Federación Nacional de Ciegos de Bolivia y el Director General Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
  • La Oficina Nacional; con sede en la ciudad de La Paz, es la instancia responsable de planificar técnicamente el trabajo institucional y dar lineamientos de trabajo y atención a personas ciegas a nivel nacional.
  • Las Direcciones Departamentales con presencia en los nueve departamentos y la Dirección Regional, son las instancias responsables de operativizar y ejecutar los planes, programas y proyectos diseñados desde la Oficina Nacional.
  • Los Centros de Rehabilitación; con presencia en los departamentos de La Paz, Cochabamba, Potosí, Tarija, Beni y Santa Cruz se constituyen en el último nivel organizacional de la entidad, siendo su objetivo el de coadyuvar a la autonomía e independencia de las personas ciegas totales y con baja visión a través de los servicios de habilitación básica funcional, rehabilitación básica funcional, estimulación visual y rehabilitación visual.

Definición de persona ciega

La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:

"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".

Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.