En esta sección se publica las últimas escalas salariales aprobadas para el Instituto Boliviano de la Ceguera con la finalidad de transparentar los salarios percibidos en la institución.
Escala Salarial del Instituto Boliviano de la Ceguera aprobada por Resolución Bi-Ministerial (Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) N° 0010.
Código de control: 2175dd638b143fa7828edc5f4c99aa07a458ab671157ce2863c827ea2546313b
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Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".