El Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa de su creación, donde se establece su razón de ser, finalidades, etc. sin embargo no se desestima todo el marco normativo vigente que es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones del Estado.
Ley 22 de enero de 1957 |
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Ley 22 de enero de 1957 (Ley que crea al Instituto Boliviano de la Ceguera). Fecha de Publicación: 12/11/2009 15:18:32 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Ley 22 de enero de 1957 Tamaño del Archivo: 33 KB |
Decreto Supremo Nº 08083 |
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Decreto Supremo Nº 08083 (Aprueba el Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera). Fecha de Publicación: 13/11/2009 15:15:22 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Decreto Supremo Nº 08083 Tamaño del Archivo: 21 KB |
Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera |
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Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera. (Aprobado por Decreto Supremo 08083).rn Fecha de Publicación: 13/11/2009 15:16:10 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Reglamento del Instituto Boliviano de la Ceguera Tamaño del Archivo: 46 KB |
Decreto Supremo 28631 |
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Decreto Supremo 28631, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo. Código de control: a6f7dddd5e0e6450d062eb0707a386ea62b4051a6b87740f08ccf1fa2bbbb0d7 Fecha de Publicación: 29/05/2017 12:13:37 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Decreto Supremo 28631 Tamaño del Archivo: 317.7 KB |
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección". Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.