En esta sección encontrará las publicaciones oficiales de la entidad.
En cumplimiento de los artículos 235 y 241 de la Constitución Política del Estado y bajo la normativa del Ministerio de Salud y Deportes mediante el Instructivo MSyD/DPCH/IN/34/2026, el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) llevará a cabo su Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Inicial 2026 el día jueves 30 de abril de 2026 a las 9:00 AM. Este proceso de transparencia institucional, que se realiza tras 69 años de vida de la entidad, tiene como prioridad informar sobre la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) y la administración de los recursos destinados a la inclusión social. Entre las metas operativas más relevantes para este periodo se encuentran la adquisición de víveres para los centros de rehabilitación, la compra de insumos de aluminio para la fabricación de bastones y la provisión de cintas para la impresión de carnets de afiliados. Asimismo, la gestión se enfocará en garantizar servicios de protección social, tales como el pago del Bono Anual de Indigencia y el acceso a seguros de salud, además de fortalecer el control administrativo mediante la realización de auditorías externas a los estados financieros del año anterior. Todo este esfuerzo está alineado con la actualización de la imagen institucional y la implementación de sistemas digitales para optimizar la atención y el bienestar de las personas con discapacidad visual en todo el país.
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Descargar archivoEn cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 341 de Participación y Control Social y la Ley N° 974 de Unidades de Transparencia y Lucha contra la corrupción y la Resolución Ministerial 090/2024 de fecha 08 de julio de 2024, que aprueba el Reglamento de Uso y funcionamiento de Módulo de RPC del Sitpreco S2+ y el Manual Metodológico, El Instituto Boliviano de Ceguera presenta el presente Informe de Rendición de Cuentas Final - Gestión 2025.
Este documento refleja el compromiso de la institución con la transparencia y el servicio al ciudadano. A través de este ejercicio, se exponen de manera clara y objetiva los logros alcanzados, el manejo de los recursos públicos y los desafíos superados, reafirmando nuestro deber de informar sobre la administración de los bienes del Estado bajo los principios de eficacia, eficiencia y honestidad.
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Descargar archivoLa Dirección Ejecutiva se complace confirmar que se logró una victoria judicial definitiva. La Caja Nacional de Salud pretendía cobrar al IBC la suma de Bs. 488.844,76 (Cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro 76/100 Bolivianos) por supuestas deudas de reintegros de las gestiones 2009 a 2017. Gracias a la defensa oportuna, el Tribunal Departamental de Justicia ha declarado IMPROBADA dicha demanda mediante Auto de Vista Nro 257/2025 y Auto de Ejecutoria Nro 779/2025.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº11/2025 referente a la Aprobación de la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto Institucional 2026, Plan Operativo Anual (POA) 2026 y Presupuesto Institucional Plurianual del I.B.C.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº10/2025 referente a la aprobación del Consolidado de gestión, análisis y viabilidad y petitorio de acción estratégica.
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía la Resolución CNC/Nº09/2025 referente a la respuesta a la impugnación presentada por la Sra. Betzabe Torrelio Vargas en contra de la Convocatoria pública nacional CNC: Nº01/2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, y en el marco de la normativa vigente, pone a disposición de la ciudadanía las Actas de reunión de fechas:
- 5 de septiembre de 2025
- 8 de septiembre de 2025
El documento completo se encuentra adjunto a la presente publicación para su conocimiento y consulta.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, a través de Resolución del Consejo Nacional de la Ceguera CNC/N°08/2025, designa y posesiona al Lic. Juan Ariel Ortega Aucachi como Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
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Descargar archivoEl Consejo Nacional de la Ceguera conforme a las atribuciones conferidas en la Ley de 22 de enero de 1957 y el Decreto Supremo Nº 08083 de 28 de agosto de 1967, Reglamento del Proceso de Selección de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera y en el marco de la normativa vigente, remite el Acta de Examen de Competencia y Defensa del Plan de trabajo para optar al cargo de Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Boliviano de la Ceguera.
El acta en su integridad se encuentra adjunto a la presente publicación.
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Descargar archivoEl Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa vigente.
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Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".