En esta sección encontrará las publicaciones oficiales de la entidad.
Ley de Sistema de Administración y Control Gubernamental (SAFCO)
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Descargar archivoConstitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
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Descargar archivoDecreto Supremo 28631, tiene por objeto reglamentar la Ley N° 3351, de 21 febrero de
2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
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Descargar archivoOrganigrama del Instituto Boliviano de la Ceguera, gestión 2017.
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Descargar archivoCONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA BOLIVIANA UTB S.A. Y EL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA I.B.C.
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Descargar archivoMANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES M.O.F. I.B.C.
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Descargar archivoPlan Estratégico Institucional del Instituto Boliviano de la Ceguera 2014 - 2018 elaborado en el marco de las normas en vigencia, políticas de Gobierno y Dictamen favorable del órgano rector, aprobado por Resol. Adm. IBC/DGE/02A/2015.
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Descargar archivoModificar el "Reglamento Específico de la Ley No. 223/2012, para personas con Discapacidad" aprobado mediante Resolución del HCU No. 484/2014, concretamente en lo concerniente a las personas ciegas, estableciendo que los mismos, para acogerse a los alcances de dicho Reglamento, deben presentar en lugar del Carnet de CONALPEDIS, el CARNET DE AFILIACIÓN AL INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA (FORMULARIO IBC-04).
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Descargar archivoCompañeros adjunto encontrarán la RAR Complementaria de la ATT, por el que las personas ciegas ya se están beneficiando de la tarifa solidaria por llamadas por celular.
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Descargar archivoPRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA
CNC/01/2012
El Consejo Nacional de la Ceguera a través del Instituto Boliviano de la Ceguera y en uso de las facultades que le confiere la Ley de 22 de enero de 1957, D.S. 08083 y en el marco del Estatuto del Funcionario Público y de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, convoca al:
Concurso de méritos y defensa del plan de trabajo para optar al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de la Ceguera.
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Descargar archivoLa definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".