El Instituto Boliviano de la Ceguera como una institución pública desarrolla todas sus acciones en el marco de la normativa vigente, en cumplimiento a las mismas a continuación la publicación de lo expuesto en las audiencias públicas de rendición de cuentas.
Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Final 2019 |
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En cumplimiento a la normativa vigente, el IBC hace público el informe final de la audiencia pública de rendición de cuentas final 2019. La audiencia pública de rendición de cuentas se llevó a cabo el 04 de febrero de 2020 a horas 15:00 en el auditorio del Ministerio de Salud. Código de control: 37058d2031d51d5c0150d7a91849c7fde59f66e5f1ef69010aa4ecc4eb123cd3 Fecha de Publicación: 07/02/2020 17:18:10 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Final 2019 Tamaño del Archivo: 63.13 MB |
Informe preliminar de la audiencia pública de rendición de cuentas final 2019 |
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En cumplimiento a la normativa vigente, el IBC hace público el informe preliminar de la audiencia pública de rendición de cuentas final 2019. La audiencia pública de rendición de cuentas se llevará a cabo el 04 de febrero de 2020 a horas 15:00. Código de control: a20ba006362ce08a84f4a41976cb7aa1f9d6b3e3e6d9b4c131b277d77fc90106 Fecha de Publicación: 20/01/2020 18:57:25 Publicado por: Erwin Lucía Lazo Descargar archivo: Informe preliminar de la audiencia pública de rendición de cuentas final 2019 Tamaño del Archivo: 381.2 KB |
La definición de persona ciega se encuentra establecida en la Ley de 22 de enero de 1957 en su Artículo Segundo, y es como sigue:
"...Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección". Estado Plurinacional de Bolivia, Ley de 22 de enero de 1957.